Condiciones Generales de Contratación (CGC)
para entregas y prestaciones de GEZE IBERIA SRLU y las demás sociedades del grupo GEZE (en adelante GEZE)
1. Aplicabilidad de las presentes condiciones a todas las ventas de GEZE
1.1 Todas las ventas que efectúe GEZE están sujetas única y exclusivamente a las siguientes condiciones generales. Por el mero hecho de aceptar el pedido el cliente acepta que las relaciones comerciales se rijan por las presentes condiciones. Las eventuales condiciones de compra que pudiere tener el cliente serán aplicables únicamente en el supuesto que exista consentimiento expreso por parte de un apoderado de GEZE.
1.2 Las presentes condiciones generales rigen por todos los pedidos efectuados y ventas formalizadas a partir del 1 de abril de 2011 y anulan las anteriores condiciones generales.
1.3 GEZE acepta la prestación de servicios y la venta de productos exclusivamente sobre la base de las presentes CGC. Su aplicación es un elemento esencial de la relación contractual. Estas CGC son válidas y eficaces tanto para el negocio presente como para transacciones futuras. .
1.4. Ofertas: Nuestras ofertas son siempre sin compromiso. Un contrato sólo queda perfeccionado si consta la declaración de voluntad de GEZE con la confirmación del pedido o encargo por escrito o, en su defecto, desde la entrega de la mercancía o servicio encargado. El mero hecho de la aceptación del pedido no implica la aceptación de las condiciones de compra del cliente aun cuando las condiciones de compra del cliente establezcan otras disposiciones o condicionen la compra a la aceptación de las suyas propias, salvo, lógicamente, que se haya establecido de forma expresa y escrita en el modo establecido en los apartados anteriores.
2. Precios y condiciones de pago
2. 1. Nuestros precios se entienden como precios de fábrica incluyendo la carga en las instalaciones designadas por GEZE y excluyendo, el transporte y los costes del seguro.
2. 2 El pago es al contado salvo estipulación expresa contraria. En caso contrario, el pago se efectuará en 15 días a contar desde la fecha de expedición de la correspondiente factura. No obstante, GEZE en el momento de aceptar el pedido podrá acordar, de acuerdo con el cliente, y siempre por escrito, otros plazos o condiciones de pago. A falta de pacto, se deberán abonar las facturas en el referido plazo de 15 días desde la emisión de la factura. Si el día del vencimiento fuere festivo se entenderá el día hábil siguiente.
No se podrán descontar de las facturas cargos, cualquiera que fuere el concepto, o compensar total o parcialmente el importe con abonos, salvo que en ambos casos el descuento o compensación hubieren sido previamente consentidos por GEZE
2.3 La aceptación de determinados plazos y condiciones de pago por periodos sucesivos no obliga a GEZE a aceptarlas en los pedidos y entregas posteriores. GEZE puede siempre exigir la entrega con pago al contado aun cuando esta no hubiere sido la forma de pago de operaciones anteriores.
2.4 Las letras de cambio, pagarés y cheques sólo liberaran al cliente de la deuda como medio pago a partir del momento de su efectivo cobro o de su abono en cuenta. Las letras de cambio y pagarés serán aceptadas únicamente previo acuerdo por escrito y bajo la condición de su capacidad de ser endosadas o descontadas en una entidad financiera. No se admiten títulos no a la orden o no endosables.
2.5 El descuento y todos los demás costes relativos a los anteriores títulos, incluidos comisiones de cualquier clase, correrán a cargo del ordenante a partir de la fecha de vencimiento de la correspondiente factura. Dicha regla es también aplicable en lo referente a las comisiones bancarias de devolución y gastos repercutidos. Queda excluido cualquier descuento sobre el precio si se ha pagado mediante letra de cambio. Igualmente, GEZE está facultada para condicionar la aceptación de pagos mediante letra de cambio con vencimiento superior a 85 días al aval de persona o entidad de reconocida solvencia.
2.6 En el supuesto que después de la aceptación del pedido o encargo GEZE tuviera conocimiento de un empeoramiento considerable en las relaciones económicas y solvencia del cliente que pudieran poner en duda el cobro, GEZE podrá condicionar la entrega al pago adelantado o a la prestación de garantías adicionales con independencia de las condiciones contractuales o forma de pago establecidas en el pedido. En caso que ello ocurra, a petición del cliente, GEZE deberá motivar las razones por las cuales entiende que existen dudas sobre la solvencia del cliente quien podrá en todo caso acreditar su adecuada solvencia. En caso que no se justifique adecuadamente, GEZE podrá denegar la prestación hasta que se efectúe el pago adelantado. Si el pago adelantado no se produce en el plazo de 40 días siguientes GEZE estará facultada para resolver el contrato, anular la prestación definitivamente y exigir, en todo caso, los perjuicios que correspondan.
2.7 Igualmente GEZE podrá condicionar la prestación o entrega en el modo previsto en el apartado anterior y sin necesidad de justificar el empeoramiento de la solvencia y situación patrimonial del cliente cuando: a) el cliente haya incurrido en mora en el pago tras la aceptación del encargo fuere la mora frente a GEZE o frente a cualquier tercero.; b) cuando el cliente figure en listas de morosos y en particular los registros de RAI y ASNEF, salvo que hubieran sido rehabilitados
2.8 En caso de mora en el pago, el cliente deberá abonar un interés equivalente al 0‘5% mensual de la deuda durante los 60 primeras días desde que el pago debiera haberse efectuado y del 1% mensual a partir del día 61 sin necesidad de requerimiento previo.
3. Tiempo de entrega, retraso en la entrega
3.1 Los plazos de entrega son orientativos. Sólo serán vinculantes en caso de existir un acuerdo escrito que así lo establezca expresamente.
3.2 La entrega se entiende realizada desde el momento de la puesta a disposición del cliente del producto o servicio independientemente que el cliente haya procedido o no la recepción, En defecto de puesta a disposición la entrega será el momento del envío. En caso de retraso en la entrega, el cliente deberá comunicar el retraso y emplazar a GEZE para que lleve a cabo la entrega en el plazo de 3 semanas. El cliente concede de antemano una prorroga por este periodo. Si GEZE tampoco efectuara la entrega tras este plazo, el cliente estará facultado para desistir del contrato. En todo caso, la responsabilidad de GEZE estará limitada al daño previsible en la fecha de aceptación del encargo. La reclamación por retraso caduca a los tres meses. Este plazo es condición esencial de las presentes condiciones. No habrá retraso imputable a GEZE,
a) si la misma de debe a factores externos a GEZE como huelgas, huelgas de transportes, accidentes, bloqueo de vías de comunicación, entre otras; si el retraso es motivado por el mismo cliente tal como, a titulo enunciativo, falta o insuficiencia de proyecto, falta de datos o medidas, no proporcionar medios de transporte, falta de pago o prestación de garantías de cobro en los casos en que proceda.
4. Reserva de dominio
4.1. GEZE se reserva el dominio de la mercancía hasta que se satisfaga completamente su precio. La mercancía entregada continuará, por tanto, siendo propiedad de GEZE hasta que no se efectúe el pago completo, y en especial hasta el cobro o el abono en cuenta de todos los cheques y letras de cambio librados como medio de pago.
4. 2. En caso de que la cosa entregada por GEZE se una o se mezcle sólidamente con cosas de otros vendedores o contratistas o con productos, edificios o instalaciones que estén en propiedad del ordenante, GEZE devendrá copropietaria de las mismas correspondiéndole el valor contable junto con los eventuales intereses de demora y demás daños y perjuicios.
4. 3. Siempre que el cliente no haya incurrido en mora en relación al pago, podrá en el marco normal de su actividad, transformar y enajenar la mercancía bajo reserva de dominio. GEZE podrá comunicar por escrito al cliente la prohibición de venta, transformación o instalación en una obra o producto en caso de mora. El cliente podrá levantar la prohibición mediante el pago o prestación de garantías adicionales plenas de cobro en los 30 días siguientes a la comunicación.
4.4 No está permitida la dación en prenda o la cesión de una propiedad a título de garantía.
4.5 El cliente deberá informar inmediatamente a GEZE en caso de embargo, intervención judicial, solicitud de concurso o declaración del mismo. Igualmente se comprometa a informar a los órganos judiciales y/o arbitrales, a los administradores concursales, interventores, depositarios y ejecutantes de la existencia de la reserva dominio. Las acciones contra terceros resultantes de la reventa de la mercancía bajo reserva de dominio (en caso de reventa tras la transformación o la accesión, sólo proporcionalmente) se ceden a GEZE. Igualmente, en caso de que GEZE interponga tercería de dominio, de mejor derecho o acción judicial para reivindicar la propiedad, el cliente se compromete a testificar y declarar ante el Juzgado a los efectos de demostrar la subsistencia de dicha reserva de dominio.
4.6 El embargo de la mercancía bajo reserva de dominio o su devolución a GEZE no equivale al desistimiento del contrato. El cliente asumirá todos los costes que la devolución implique.
5. Recepción/puesta en marcha
5. 1. La recepción debe producirse con anterioridad a que el ordenante o el tercero comiencen a dar uso a la cosa o servicio encargado, en particular cuando GEZE instale o monte las cosas entregadas en las instalaciones del ordenante o de terceros. En caso de puesta en servicio de la instalación u objeto sin el expreso consentimiento de GEZE o sin la recepción previa de la misma, la prestación se entenderá automáticamente recepcionada por el cliente aún cuando no exista acto o documento formal de recepción. La recepción debe tener lugar inmediatamente después del montaje o de la instalación de las piezas o instalaciones entregadas por GEZE y, en todo caso, como máximo a los 14 días siguientes, siempre que antes no se produzca la entrada en servicio.
5. 2. GEZE puede, en todo momento, y observando el plazo de 14 días, exigir del ordenante la aceptación de la prestación realizada convocando día y hora para la suscripción de la correspondiente acta de recepción. Esto también será de aplicación para el caso en el que el cliente, los subcontratistas del mismo o un tercero no hayan finalizado frente al promotor o contratista su encargo en el marco del proyecto global de construcción en el que GEZE realice la entrega o prestación. Por consiguiente, el cliente no puede condicionar la suscripción del acta de recepción ni la entrega del bien o servicio contratado a la aceptación por parte de su contratista, promotor o propietario de la obra o instalación en su conjunto.
5.3 En caso de que el cliente deniegue su presencia en la fecha de recepción establecida o de que el cliente deniegue injustificadamente la firma del acta de recepción, la recepción se entenderá como correctamente efectuada.
6. Responsabilidad por vicios de la cosa (saneamiento)
6. 1. En caso de que la mercancía entregada por GEZE sea defectuosa, GEZE podrá elegir entre reparar la cosa o entregar otra en sustitución de la defectuosa. Si fallaran la reparación o la entrega en sustitución, el cliente podrá, siempre que se trate de un vicio grave, desistir del contrato o solicitar una reducción proporcional del precio.
6. 2. Las reclamaciones por vicios en relación a la naturaleza, la calidad y la cantidad deben, en caso de que se trate de vicios evidentes, ser ejercitadas por escrito ante GEZE de forma inmediata y dentro de los 10 días naturales. El inicio del plazo se deduce del siguiente Apdo. 5 aplicado por analogía. El cliente está obligado a realizar las pruebas necesarias en este plazo.
6.3 En lo que se refiere a instalaciones, GEZE solo asume la garantía en los términos anteriormente señalados en los supuestos en que además de haber efectuado la entrega haya realizado el montaje e instalación con sus propios medios. En los demás casos la responsabilidad de la instalación (no del producto) correrá a cargo del instalador. Igualmente, en caso que GEZE sólo haya entregado el producto, y la instalación la haya efectuado un tercero, GEZE sólo asume la sustitución del material en fábrica, pero no los gastos de transporte y reparación en el lugar donde se haya realizado la instalación. En tal caso, GEZE realizará el trabajo encargado, previo presupuesto aprobado por el cliente.
6. 4. El cliente asume que los productos GEZE tienen una complejidad técnica que requiere una seguimiento de las instrucciones de y el conocimiento de su aptitud para ser instalados en determinadas obras, maquinaria e instalaciones. Por consiguiente, GEZE no asume ninguna responsabilidad por vicios del bien o servicio derivados de la no observancia de sus instrucciones de montaje o configuración o de las pautas de otros distribuidores, cuyos productos se encuentren unidos a los nuestros. Esto también será de aplicación en caso de modificaciones de las opciones de configuración por parte del ordenante o de terceros. Esta condición es un elemento esencial de toda entrega. Igualmente, el cliente asume el cumplimiento de la norma CTE UNE 85121 Ex.
6. 5. GEZE tampoco asume ninguna responsabilidad en caso que el cliente monte o incorpore el bien o producto entregado a otro aparato o equipo. La circunstancia que determinadas prestaciones de los productos GEZE funcionen correctamente no significa que puedan funcionar en otras aplicaciones que decida el cliente. Por otra parte el cliente debe realizar los testeos o muestras necesarias puesto que las especificaciones técnicas de GEZE pueden variar o verse alteradas en caso de aplicarse a determinadas máquinas o instalaciones. Por velo el cliente es responsable del diseño y aplicación a la que ira instalado el producto GEZE
6. 6. Sólo en caso que se produzca una reclamación por vicios presentada en tiempo y por escrito, el cliente puede ejercitar los derechos expuestos en los apartados precedentes. El cliente en ningún caso gozará de derechos ni de indemnizaciones por daños y perjuicios en caso que medie culpa o negligencia del mismo. La responsabilidad estará en todo caso limitada al daño que hubiera sido previsible en el momento de cierre del contrato.
6.7. El plazo de garantía por vicios para los productos entregados o las prestaciones realizadas por GEZE, también siempre que éstas puedan ser calificadas como trabajos de construcción, es de 12 meses. Este plazo computa: a) en el caso de la entrega de cosas, con la fecha de entrega; y b) en caso de obra o de construcción, con la fecha de recepción formal o tácita. En ningún caso será admisible el cómputo a partir de la fecha de recepción de la obra o instalación general al cliente final, promotor o constructor, a la que va incorporado el producto o servicio contratado a GEZE. La responsabilidad queda condicionada en todo caso al adecuado mantenimiento del producto y al seguimiento de las especificaciones técnicas y de mantenimiento del GEZE.
6.8 No obstante, en el caso de instalaciones automáticas y productos de tecnología de la el mantenimiento en AUT es obligatorio según determine en cada momento la ley CTE UNE 85121 EX seguridad que no hubieren contratado el mantenimiento con GEZE en los tres meses siguientes a la entrega, la responsabilidad por daños en el caso de instalaciones automáticas y productos de tecnología de la seguridad se verá reducida a un plazo de 12 meses a contar desde la puesta en marcha.
6.9 En el caso de puertas rutas de evacuación y emergencia de el plazo de 24 meses para la reclamación de la responsabilidad por vicios está condicionado a que las puertas sean sometidas a un mantenimiento al menos s 4 veces al año según CTE UNE 85121 Ex, ya sea por GEZE o por un profesional autorizado de GEZE.
7. Asesoramiento técnico para el uso
7.1. Nuestro asesoramiento técnico de forma oral y escrita para el uso sólo supone una orientación al cliente de la mejor aplicación posible de nuestros productos. Este asesoramiento no exime al ordenante de la obligación de estudiar y analizar por sí mismo la idoneidad de nuestros productos para la finalidad que el cliente pretende. GEZE no tiene porque conocer la aplicación concreta y la idoneidad a la que van destinados sus productos.
7.2. El ordenante está obligado a cuidar que las recomendaciones orales y escritas se hagan llegar a las personas que van a ser finalmente responsables del uso de los productos.
7.3 GEZE realiza constantemente variaciones y mejoras en sus productos. El cliente acepta que los productos pueden ser técnicamente mejorados y no puede exigir la entrega del modelo original anterior a la modificación
7.4. Algunos manuales e instrucciones de funcionamiento están en idioma inglés y/o alemán. El cliente debe disponer de técnicos y profesionales con capacidad de entendimiento de los manuales e instrucciones en alguna de estos idiomas. En ningún caso el cliente está facultado para exigir la traducción a otros idiomas salvo que asuma el coste de la traducción.
8. Ninguna facultad de representación por parte de nuestros montadores
8.1 Aunque es evidente, los montadores y las demás personas encargadas por GEZE para el montaje no están facultados para recibir reclamaciones por vicios o para hacer declaraciones vinculantes con consecuencias a favor y en contra de GEZE en respuesta a objeciones.
8.2 Tampoco están facultadas para aceptar pedidos formulados oralmente o para acometer modificaciones o adiciones al contrato. En caso de pagos al contado de reparaciones a través de montadores, el cliente se obliga a exigir al mismo el correspondiente recibo escrito,
9. Facturación
9.1 La factura se emite a la fecha de entrega según el albarán, certificación o acta de recepción.
9.2 En caso que se haya previsto una fecha de entrega, y la obra donde debe ir destinada la entrega sufra retraso por razones ajenas a GEZE, ésta podrá facturar y exigir el pago con efectos a la fecha prevista de instalación.
9.3 Sin o perjuicio de lo anterior, y en caso que cliente no acepte la factura, GEZE podrá exigir al cliente una penalización equivalente al 5% de la venta por cada mes de retraso en la entrega además de repercutir los gastos adicionales del instalador y servicio de asistencia técnica
10.- Devoluciones
10.1 Las devoluciones deberán ser admitidas por escrito por parte de GEZE. No existe ninguna obligación de admitir devoluciones salvo que exista consentimiento escrito de GEZE.
10.2 En ningún caso se admitirá devolución de material de antigüedad igual o superior a un año.
10.3 En caso de devoluciones por motivos no imputables a GEZE se efectuará un cargo de portes y manipulación del 20% del precio de venta del producto devuelto. La recogida será a cargo de GEZE
10.4 Una vez devuelta la mercancía, no se precederá a la emisión de la nota de abono hasta que previamente se haya verificado el buen estado de la mercancía. Si existieren defectos, GEZE, en función de su gravedad, podrá no tener por admitida la devolución o disminuir el importe abonado en función del estado en que se ha hallare la mercancía. En caso de haberse emitido el abono antes de la comprobación, se podrá proceder a retroceder el mismo.
11.- Documentos
11.1 Las copias, dibujos y otros documentos que GEZE haya entregado a sus clientes continuarán siendo propiedad de GEZE. Todos los derechos de propiedad intelectual persistirán de forma permanente en relación a este aspecto.
12. Lugar de cumplimiento, derecho aplicable y jurisdicción
12.1. El lugar de cumplimento para nuestras entregas y prestaciones es el correspondiente lugar de salida de las mercancías. El lugar de cumplimiento es Sant Feliu de Llobregat.
12.2. El derecho aplicable es el español. En caso de que el cliente tenga su sede en el extranjero y de que la entrega tenga lugar en el extranjero, se habrá de aplicar en primer lugar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) del 11 de abril de 1980 y subsidiariamente el derecho español, siempre que la CISG no contenga las normas correspondientes.
12.3 Para cualquier disputa entre las partes derivada de la interpretació0n y o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten al fuero y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Sant Feliu de Llobregat.
13. Otros
13.1 En caso de que una disposición de estas Condiciones Generales de Contratación para entregas y prestaciones fuera o deviniera inválida, esto no afectará a la validez de las restantes disposiciones.
GEZE GmbH/ GEZE Iberia SRLU